A partir de 2012 todas las Tintas Gráficas y Productos Impresos en papel o plástico que se importan o fabrican en el país deben estar acompañadas por una Certificación o Declaración Jurada (según el caso) manifestando que el producto en cuestión posee un contenido de plomo inferior a 0.06% de masa no volátil, en cumplimiento de Resolución 453/10 (y sus modificatorias) y Resolución 07/09.

Dichos documentos deberán ser presentados por el fabricante nacional (previamente a su comercialización) o por el importador (previamente al ingreso de la mercadería al país).

De esta certificación quedan exceptuadas determinadas posiciones arancelarias establecidas en la última resolución referente a los Productos Gráficos: Res. 171/18