Por resolución del Ministerio de Producción, es denominado juguete a aquel producto destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a los 14 años.
Los mismos están regulados bajo la Res. 163/2005 y dependiendo de su composición puede también incluirse la certificación de ftalatos regulada bajo la Res. 583/08.
Estas certificaciones se realizan con el objetivo de garantizar las exigencias esenciales de seguridad aplicables a los productos denominados juguetes con la obligatoriedad de proporcionar la información suficiente, la seguridad y la protección de la salud de los consumidores o usuarios.
Quedarán excluidos de la verificación aduanera de los requisitos establecidos por la resolución de Juguetes los productos que ingresen al país bajo los regímenes de: muestras, equipajes e importaciones temporarias.
También existe un listado de artículos específicos los cuales no son considerados juguetes; como por ejemplo los adornos de navidad, los modelos a escala reducida de tipo hobby o artesanales, o los equipos de instalación destinados a uso colectivo en parques infantiles.